Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana RICCI ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad N° V-8.224.816, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana MARY GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.586, en su condición de Defensora Publica Integral; por no estar llenos los extremos exigidos en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan insertos .....