Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos, por el procedimiento de intimación, interpuesto por el ciudadano ARTURO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hermes R. Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042, désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto a lugar en derecho; a tal efecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en él articulo 640 ejusdem, acuerda intimar al demandado, ciudadano JESÙS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.962, domiciliado en esta población, para que pague o formule la oposición, dentro del plazo de diez (10) días de despacho a contar de su intimación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la sum.....