Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02  del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República  y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de LESIONES  PERSONALES  INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 424  Ejusdem,  en agravio del ciudadano MEDINA CHARACO ESTIVEN RAMON.  SEGUNDO: Se decreta que la  APREHENSIÓN de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Presentación cada TREINTA (30) días, y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano MEDINA CHARACO ESTIVEN RAMON, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgá.....