Atendiendo a los razonamientos expresados, y al monto en que se estimó la demanda, el cual fue por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.61.446,40), monto este menor a 10.000 U.T., y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a quien se ordena remitir las presentes actuacion.....