Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se ANULA la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la excepción interpuesta por la defensa contenida en el artículo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretó la nulidad absoluta del escrito acusatorio consignado por esta Representación Fiscal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO DROVE CEDEÑO LUGO. Se ordena REPONER la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal de Contro.....