En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado RONNY ANTONIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.976, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.