decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: GABRIEL JOSE BARRETO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 300 ordinal 4º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulto evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que a pesar de la falta de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentar el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.