Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Darío Herrera, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente cuya identidad se omite conforme a la Ley, contra la decisión de fecha 17 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la causa principal N° BP11-D-2005-000128, donde el Tribunal a quo negó la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que viene cumpliendo el citado adolesc.....