Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL acusado WILLIANS RIVAS, quien actuando en defensa de sus Derechos solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a su favor la SUSTITUCION de la Medida Cautelar Sustitutiva, con Caución Económica por Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con los artículos 259, 260 y 264 ejúsdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) días, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa; 3) Conforme al ordinal 5° se le prohíbe concurrir a lugares donde se consuma o se distribuy.....