Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado, ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO BANDRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.298.369 natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació en fecha 28/02/1965, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, hijo de los ciudadanos MARIA JOSEFINA DE PERDOMO BANDRES (D) Y AGUSTIN PERDOMO RAMIREZ (V), residenciado en la Calle San Carlos Nº I- 83 del Barrio La Aduana Barcelona, Estado Anzoátegui de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el 377, en concordancia con el articulo 375 Ordinales 1° y 4° ambos del Código Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal
La Presente.....