DECISIÓN
En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano NELSON RAFAEL MARÍN LAGRAVE contra la empresa SECRETARÍA DE PUERTOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada y parte perdidosa en la presente causa, cancelar al accionante de autos, la suma total de Bs. 2.402.995,16;, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales.
TERCERO: Adicionalmente deberá cancelarse al demandante los intereses sobre prestaciones sociales calculados conforme a la tasa que para ese rubro haya establecido el Banco Centra.....