Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JULIO EUGENIO JIMENEZ Venezolano, cédula de identidad Nro. 15.146.596, Barcelona Anzoátegui, domiciliado en Calle 8, casa S/n, ( Casa de Luis Rondon ) de el Paraíso; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos .....