DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el ABG. NELSON CRUCES DIAZ, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DROVER FERNANDO LUGO CEDEÑO y en consecuencia; le Extiende el Lapso de Presentaciones al acusado FERNANDO LUGO CEDEÑO, plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada modificándolo de cada Ocho (08) días a TREINTA (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.