Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 128 y 466, parágrafo Primero literal E, ejusdem, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL DE CUSTODIA, a favor del niño ...., hijo de los ciudadanos NATALIS NEXANDRA MATA CAÑA Y ANDERSON JOSE GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-26.984.772 y V-25.487.206, la cual se va ejecutar en el hogar de su padre, ciudadano ANDERSON JOSE GONZALEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.487.206, domiciliado en el calla colon Nº 31 sector simon Bolivar de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, hasta tanto este T.....