Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano GILBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.334.215, domiciliado en la Calle Principal del Sector Los Jardines de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YASMIN MARISOL LEVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.410.856, quien puede ser notificada en: calle 24 de julio Nº 4, Tierra adentro Puerto La Cruz Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en virtud de no haber quedado demostradas o probadas las causales interpuestas por la parte actora a saber: "a", "b", "c" y "d" del Artículo 352 d.....