Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial, El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso incoada por por el ciudadano MOISE RAFAEL QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.965.832, en contra de la ciudadana JUANA MILAGRO MOLINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.810.808, donde se encuentra involucrado el niño ....., en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal celebrado entre las partes, el día nueve (9) de julio de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta de acta de nacimiento No. 251, Tomo I del año 1993, se ordena liquidar la comunid.....