Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes codemandadas principal entidad de trabajo C Y P CONSTRUCCIONES, C.A. y de la codemandada solidaria PDVSA GAS, S.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y de las entidades de trabajo codemandada principal y codemandada solidaria, al acto de prolongación de la presente audiencia oral de juicio, fijada por auto expreso. En tal sentido, y de conformidad a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Conste.