En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana LEILA COROMOTO GUZMAN GUZMAN, plenamente identificada en autos, asistida en este acto, por el abogado EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.
Abg. Dubal Rivero Jiménez.
JSP/JA/mj