Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado JHON FERNANDO PADRON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.803.404, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1976, de 36 años de edad, hijo de Fernando González (df) y Josefa Olivero (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en Calle Páez, Casa N° 02, Sector José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en per.....