Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUIS JAVIER MARTINEZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 14.082.178, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: calle principal, casa S/N, sector puerto colon, Cantaura estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de RODOLFO MONTCOURT ARRIOJAS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondie.....