DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARIA DE LOS ANGELES RONDON VALERIO, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, al encontrarla incursa en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 456 ultimo aparte y 413 ambos del Código Penal, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto fije el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo se condena al acusado de autos a las penas accesorias a las de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción del pago de las costas procesales, de c.....