Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del Ciudadano JOSE LUIS CALDERON CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.798.924, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Barrio Camino Nuevo, Calle San Salvador, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 01 de Mayo de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las part.....