Este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso bajo estudio elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara: tácitamente Terminado el procedimiento por abandono del tramite, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por PDVSA, PETROLEO, S.A., antes identificada, a través de sus apoderados judiciales, DEL VALLE LEONARDO ALBERTO ESPINOZA DOMINGUEZ y ARELYS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.396.616 y 11.773.678 e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.746 y 99.312, respectivamente; en contra de la Asociación Civil LOS DESPOSEÍDOS DE LA REVOLUCIÓN 2021.- Así se decid.....