En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE como en efecto declara, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana MARIA GUADALUPE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 485.861, asistida por la abogada MARIA A. MILLAN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.110, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la Ley, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial
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Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria.,
Dra. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-