Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: JOHANNA ANDREINA MOTA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil de la Parroquia el Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.984, Acta signada con el N°: 63, Folio N°: 66, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana JOHANNA ANDREINA MOTA, y así: Donde dice YOHANNA, debe decir JOHANNA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia el Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-