En atención a tales consideraciones este Juzgado acuerda fijar provisionalmente como pensión alimentaría la cantidad que habían acordado los progenitores ante el Consejo de Protección, es decir se fija la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs 200.000,00), que deberán ser depositada en cuenta de ahorro a nombre de los precitados niños, y que a tal efecto se ordena abrir en el banco Banfoandes.
cantidad que deberá ser cancelados los días quince y treinta (30) de cada mes la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) por cada partida. Para garantizar el cumplimiento de ello, se acuerda librar oficio al empleador (EmpresaTropigas) Así se decide. Líbrense oficios.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MIRNA MARIN MACHADO
LA Secretaria Acc,
Abg. Maria Ignacia López
Exp.CC-C-1035-07