Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, del cual ha cumplido un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, de la medida le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien debe continuar recibiendo apoyo terapéutico, psiquiátrico, para que adquiera herramientas que le permitan manejarse adecuadamente en el medio socio-familiar, frente a los estímulos criminógenos, que le permita controlar su conducta; aplicada en Sentencia de fecha 24 de Abril del año 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estad.....