Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RUTH ELIZABETH TRIANA HERNANDEZ, venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.485 y de este domicilio, y así se decide.-