Consignado como ha sido el Documento de Propiedad en copia fotostática certificada; y la ficha de Inscripción Catastral, así como las declaraciones de las testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: IRIS JOSEFINA GARZARO DE PEREIRA antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se acuerda certificar por Secretaria copia fotostática del presente expediente.