Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DANNY JOSE GUZMAN FIGUERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 17.222.366, nacido en fecha 05-08-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOSE CARRASCO (V) y LUISA FIGUERA (V), residenciado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector Molorca, casa Nº 33, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MEDINA CENTENO y MARCELINO MANUEL GUERRA IBARRA, todo de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código orgánico Procesal. El Procedimiento a aplicar es el .....