Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado De Control Nº 1 Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal, por el plazo de seis (06) meses al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRIUSTRADO tipificado en los artículos 458 y 80 del Código Penal en agravio de la Empresa COCA-COLA, y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Programa Socioeducativo del adolescente en conflicto con la Ley Penal con sede en Barcelona Estado Anzoá.....