Vista la apelación interpuesta en fecha 23 de agosto de 2007 por el ciudadano MONJE JOSE CONAS GUEVARA, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA SOTAVENTO 25 AN1, RL.”, asistido por el Abogado William Gustavo Uribe, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de agosto de 2007, se oye la apelación en un solo efecto, de conformidad con los establecido en el artículo en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines de su conocimiento. Líbrese oficio.