Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.