Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados FELIX PEREIRA FELIX JACOBO y HERNANDEZ PINO RAMON ORANGEL, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ordinal 2° ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de HURTO CALIFICADO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión.....