Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAN VASQUEZ, solicitada por la vindicta pública, en virtud de que La acción Penal se ha extinguido de todo de conformidad con el artículo 318 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem.
Regístrese. Notifíquese.