Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admitió totalmente la acusación presentada contra el acusado LEONCIO ANTONIO CASTRO, venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, por la Comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 257, de La Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de los Niños CRISTIAN BRANDON CASTRO TRIAS de 7 años Y LEONCIO RAMON CASTRO TRIAS de 6 años de edad. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LEONCIO ANTONIO CASTRO, por un período de UN AÑO, CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo consta.....