Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.334, Venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 18-05-1991, de 16 años de edad, Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos HECTOR GOMEZ CELESTIN (V) y TIBISAY HERNANDEZ(V), residenciado en CALLE AYACUCHO, CASA Nº 7-45, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TLF.- 0426-980.5503. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de su investigación. Líbre.....