Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por un Una (1) parcela de terreno y la casa construida sobre ella, ubicada en la Avenida Fermín Toro, distinguida con el Nº 2-450-B, en la Urbanización Balneario El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nº 2-437, en doce metros (12mts); SUR: Con la Avenida Fermín Toro en doce metros (12 mts); ESTE: Con la parcela Nº 2-450-A, en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) y OESTE: Con parcela Nº 2-449, en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts). Y así se declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medi.....