este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de Costas Procesales producidas en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DAVID SEIJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.142, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y declina la competencia para el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con sede en la ciudad de El Tigre, que le corresponda por distribución la presente causa, para lo cual, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles siguientes.....