Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.536.885, en contra del ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.850.638, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a las instituciones familiares tomando en cuenta el Interés Superio