En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.672.302 y domiciliado en El Tejero, estado Monagas, actuando en representación del ciudadano RAFAEL JOSÉ GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.423.375 y domiciliado en Santa Bárbara, estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, en contra de las ciudadanas MARIANELA LARA, ARELYS LARA, ANA LISTENIA PIAMO, ARIA-NELYS PIAMO y MARÍA URBINA, venezolana.....