en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: Que en la presente demanda, la controversia planteada es entre las ciudadanas THAMARA BEATRIZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.318.380 y ANA RIZALEZ DE RENAUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.151.064, personas mayores de edad y se observa que no se estén lesionando los derechos de los niños de autos, tomando en consideración la copia simple del documento de compra venta del inmueble ,consignado con el escrito libelar , los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la.....