Expuesto lo anterior este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en ejercicio de la competencia atribuida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre del año 2010, y artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIEMRO: Se ADMITE la demanda solo con relación al codemandante ciudadano ANGEL VICENTE LOPEZ, antes identificado, al verificarse que se han cumplido los requisitos señalados en el artículo 33, 36 y 77 eiusdem, En virtud de la admisión con relación a un solo codemandante, se ordena notificar mediante boleta de notificación al Tercero interesado entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS(en lo adelante ZIC, C.A.), Asimismo, se ordena notificar mediante oficio a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS ANAC.....