En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL, por la ciudadana DELMIRA JOSEFINA LOBATON MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.505, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. MARTHA AGUILERA, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Así se decide.-