DECLARATORIA: En razón de ellos y conforme lo expresado por los solicitantes este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 191 del Código Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos HENRY ALEXANDER ROSALES MENDOZA y ORIANNY ORALIZ PUERTA PUERTA, -supra identificados- por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en el escrito de separación. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado y de la presente acta y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la cual se le acompañara copia certific.....