Se declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por el defensor privado Caución Económica de eximir al adolescentes C.D.R.C., a quienes se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal, de la obligación de presentar fiador o fiadora ante este Tribunal y en consecuencia la imposición de una caución juratoria. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.