Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JULIMER MÁRQUEZ, actuando en este acto como Apoderado Legal del ciudadano EDELZO ANTONIO MEJÌAS HERNÁDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del 15 de marzo de 2.007, mediante la cual Negó la Entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA. COLOR: AZUL GAVIOTA PERLADO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2002, SERIAL DE MOTOR: 72V308035, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51672V308035 al referido ciudadano, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.