Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: ANGEL RAFAEL GUAICURVA VERA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de N° 22.570.155, obrero, hijo de OLGA VERA y ANGEL RAFAEL GUAICURVA y residenciado en las Delicias, Callejón Jumanji, casa N°.- 20, cerca de la Refinería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTRELLA MILLAN DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 en relación al numeral 04 del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia.