Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MAYERLING GLADYS ROJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.423.442, de nacionalidad venezolana, residenciada en el nevera calle Nro.7 Edificio Colina Mar, Apartamento 1-A Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltera, de 35 años de edad, y de profesión estudiante, presentada por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que la.....