Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de HILDA ROSA DE MARIN, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso, se impone al prenombrado adolescente la Medida Cautelar consistente en Presentación al Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el literal c, del articulo .....